Fue publicada hoy en el Boletín Oficial la Ley 26.873, que establece la promoción y concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.
En concordancia con la celebración de la Semana de la Lactancia Materna que culmina hoy, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley 26.873, que tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años.
Publicada en el Boletín Oficial del pasado 5 de agosto, la Ley establece, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, acciones tales como la promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis meses de edad; la promoción de la lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos años de vida; la difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas y la promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.
La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación , el que debe coordinar junto con la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación, en el marco del Consejo Federal de Salud, su aplicación con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, entre los objetivos de la nueva ley se cuentan: promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores público estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporación; informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad fértil y, en especial, desde el embarazo; difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campañas y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicación; y concientizar y capacitar a la población en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilización de alimentos sucedáneos y complementarios.
También, deberá divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentación infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y económicos que intervienen en ella; promover la creación y desarrollo de centros de lactancia materna cuya función será recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; fomentar la donación voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse y promover la provisión de adecuados alimentos sucedáneos y complementarios de la leche materna a los niños lactantes de hasta dos (2) años de edad, conforme lo determine la reglamentación.
Asimismo, la Ley 26.873 promoverá la adhesión de los hospitales y centros de atención primaria de salud a los programas "Hospital Amigo de la Madre y el Niño" propuesto por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a la "Iniciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Niño" creado por el Ministerio de Salud de la Nación y a los que se establezcan a partir de la sanción de la presente ley. Además, se encargará de difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna , conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 y sus normas complementarias; relevar y actualizar los indicadores, las estadísticas oficiales y los estudios epidemiológicos relacionados con la presente ley; suscribir convenios de gestión con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de la presente ley y coordinar las acciones necesarias con representantes de instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentación de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Finalmente, deberá promover la normativa necesaria para la protección de la madre trabajadora en período de lactancia; fomentar el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo y promover la legislación necesaria sobre la creación, funcionamiento, control y estándares de calidad de los bancos de leche materna.
Desde Jorge Washington Diaz Walker
Vicente Lopez, Florida, Febrero 2014
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